Reglamento del acotado de caza de los términos municipales de Laguardia, Lapuebla de Labarca y Kripán para la temporada general 2022/23:

Artículo 1º
El presente reglamento tiene por finalidad regular el ejercicio de la caza en los términos municipales de Laguardia, Lapuebla de Labarca y Kripán, de la que es concesionaria el Club Deportivo de Caza Los Sietes todo ello de conformidad con el Reglamento General de Acotados.

Artículo 2º
El ejercicio de caza deportiva en los citados términos es privativo de los socios del Club Deportivo de Caza Los Sietes.

Artículo 3º
Los días hábiles para el ejercicio de caza en dichos términos serán los siguientes: (ver apartado fechas de caza)
Todas las normas o fechas podrán variar si existiera una norma Foral más restrictiva.

Artículo 4º
Son horas hábiles para el ejercicio de la caza las comprendidas entre las 9 de la mañana y las 15 horas. Excepto la malviz en puesto fijo de dormida que será del amanecer al anochecer.

Artículo 5º
El limite de piezas por cada cazador y dia será de 2 perdices y 1 liebre, así como 3 becadas por cazador/dia.

Artículo 6º
Respondiendo el acotado a una finalidad puramente deportiva, las piezas cazadas no podrán ser objeto de venta o comercio.

Articulo 7º

Respondiendo a una caza etica y conservacionista, recordamos que es obligatorio recoger las vainas vacias disparadas. Ya que aparte de la sanción administrativa de la autoridad competente, supondrá la expulsion del Club durante un mes.

Artículo 8
Queda terminantemente prohibido circular por los caminos de los acotados de los terminos municipales mencionados con todo tipo de vehiculos durante los dias habiles de caza, exceptuando las carreteras comarcales y los accesos a los aparcamientos de Cerrolahorca y el corral de Gabino directamente desde la carretera general por el camino asfaltado, a los vehiculos que vayan a ejercitar el deporte de la caza.

Artículo 9º
Todos los socios podrán dirigirse mutuamente para identificación de la documentación, de la tarjeta de caza de la temporada y del Club.

Artículo 10º
Las infracciones a la Ley de Caza serán sancionadas por denuncia ante las autoridades competentes del denunciado condenado, con independencia de las sanciones legales, quedará sometido a la disciplina de la Junta Directiva
que podrá sancionarle con penas comprendidas entre un mínimo de privación de la concesión de permisos para el acotado de un año a cinco temporadas, hasta la expulsión definitiva del mismo.

Artículo 11º
Las infracciones al presente reglamento y que no sean constitutivas de delito o falta contra la Ley de Caza llevarán igualmente aparejada sanción por parte de la .Junta Directiva quien, a su prudente árbitro; las adoptará
entre los límites de prohibición de concurrir al acotado desde un plazo de un mes a cinco temporadas, o la expulsión definitiva del Club.

Artículo 12º
Por el mero hecho del ejercicio de la caza en los acotados de este Club los asociados se someten a las decisiones de la Junta Directiva en todo aquello que se haga referencia o un real y selectivo control por parte del servicio
de guardería para el mejor cumplimiento de las normas de este reglamento. En este sentido el asociado deberá dar cabal acatamiento a los requerimientos que a tal efecto pueda hacer dicho servicio de cuya actuación se responsabiliza
la Junta sin perjuicio de los derechos del asociado al que se oirá en aquella queja si procede.

Artículo 13º
Las tarjetas acreditativas del derecho al ejercicio de la caza en los acotados serán extendidas por el Club y tendrán carácter de personales e intransferibles, no admitiéndose en las mismas enmiendas o corrección alguna,
considerándose nula o sin valor las que presenten sobreraspaduras o no se ajusten al modelo oficial.

Artículo 14º
La Ley de Caza prohibe: Toda arma que no vaya enfundada o desarmada está dispuesta para disparar. Queda terminantemente prohibido llevar el arma desenfundada hasta el puesto o en el vehiculo, bajo sanción de las autoridades competentes así como salir de los puestos marcados debidamente para la paloma. Así como tirar los cartuchos y no recogerlos.

Artículo 15º
Es obligatorio llevar las tarjetas acreditativas y será imprescindible llevar también el justificante del pago.

Artículo 16º
Está prohibida la caza de la becada en la zona del monte de Kripan (de la carretera de Elvillar a Meano hacia el norte).